domingo, 4 de noviembre de 2018

Pedro y Casado (III)

Todo lo jurídico es político pero no todo lo político es jurídico. Esta fórmula es la clave del olvido de l'ou de la serp y cualquiera de sus derivados, o derivas, abolicionistas y autoritarias. Y esto me coloca ante una condena, porque es sabido que quien dice verdad, muere. La Fiscalía, la representante del interés público (que no del interés del público, como parece ahora), pide penas gravísimas, diríase que capitales, de Estado: introduce en la acusación el delito de rebelión. Mientras que la Abogacía del Estado pide malversación, y extralimitándose en su jurisdicción, también sedición, eliminando la rebelión, lo que comporta penas materialmente menores y simbólicamente aceptables, aunque contundentes y algo vergonzantes, como todo castigo social. A mi juicio las penas por sedición resultan más acertadas y exactas, de una adecuación precisa a los hechos en cuanto a su descripción, añadiendo un contrarrelato corrector, pedagógico, necesario y justo a una Fiscalía altamente viciada por el antiguo gobierno y sus extravagantes costumbres, cuando no por sus antiguas formas corruptas y corruptoras. Aunque lo cierto, otra vez verdad y muerte, es que ese contrarrelato sólo ha podido realizarse con la injerencia desleal del gobierno socialdemócrata de Pdr Snchz, en función de meros interese electorales y lo que es peor, por más peligroso, un profundo intento que será coronado por el éxito de blanquear el pasado, su pasado, el de su generación decrépita, el todos sus energúmenos, destrozando el imprescindible espíritu de imparcialidad y objetividad de la ciencia de la historia. Antes de entrar a descifrar las sorprendentes degradaciones políticas que ofrecen Pdr Snchz y el protofascista Pablo Casado para "solucionar el problema catalán", hay que definir los conceptos jurídicos, que sí, son también políticos, y no por ello menos razonables y más arbitrarios; aunque jamás lo entiendan esas cabezas de pimiento.

Arcadi Espada citaba las definiciones exactas de los tipos delictivos en su artículo dominical del domingo 28 de octubre de 2018: << "se alcen públicamente y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales", (544, delito de sedición) como entre los que "se alzaren violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional" (472, delito de rebelión)>>. El problema jurídico-político es claro y conciso: se produjo una evidente declaración de independencia institucional troceando la soberanía vigente con sabidos, pronunciados públicamente y antiguos, deseos de ruptura; hasta el punto de hacer de la sofisticada abyección moral un motivo de exhibición orgullosa e identitaria. Bien está. Pero ¿la violencia?, no fue militar ni policial, sino relativamente tumultuaria, no en el sentido revolucionario pero sí concienzudamente institucional y burocrática. Los abogados defensores de los nacionalpopulistas han admitido y concordado que la clave del juicio consistirá en determinar qué es violencia y qué no es violencia. Una vez más, como todo en esta emponzoñada y mutua "causa general", se equivocan gravemente: lo crucial será determinar qué tipo de violencia se ha producido, si bien se ha ejercido violencia física, ejecutiva y material, o sencillamente, ¡y brutalmente!, violencia constrictiva, estructural, administrativa. Y de ese modo adjudicar el tipo penal adecuado y exacto, ya que estamos en la avalancha de platos rotos. Dando por supuesto los hechos reales: la violencia en sí existió y pretendía ser resolutiva, vinculante, aunque fracasó colosalmente y se frustró el proyecto al modo en que se frustra toda pirotecnia; también fue entusiastamente simbólica, lingüística e ideológica la violencia, cosa que se presupone en toda lucha política y todo resquebrajamiento social. Dejando de lado el debate estrictamente técnico y profesional del juicio que se iniciará en invierno, la significación política de esos términos jurídicos sería interesante desplegarla. Hay que entender por la dureza de las penas, y en un intento de proporcionalidad, que rebelión políticamente implica la existencia de violencia física, ejecutiva y material; de modo que para sedición, y aceptando y guiándome por las definiciones jurídicas tan decapadas y claras, tan solo implica ese tipo de violencia que no se ve, invisible, que no se oye, silenciosa, que no es ostensible: la violencia estructural, formal, simbólica o burocrática. Con lo cual, la acusación, y la posible condena (aunque resulta evidente que el gobierno de Snchz prepara los indultos para aquellos que los pidan tras la condena; algo que produce rubor) por sedición, y malversación, parecen técnicamente las más acordes con los hechos reales y la verdad de lo acontecido. Si el delito de Rebelión se aceptara y consumara como condena, parecería políticamente una deriva autoritaria del Estado, una tendencia e inclinación represiva en busca del exceso de castigo, instrumentalizando el exceso como recurso orgánico para reafirmarse, recomponerse y consolidarse como fundamento del orden y la seguridad ciudadana, utilizando esto último como chivo expiatorio para sus impunes y crueles perversiones institucionales y giros opresivos. Por el contrario, de condenarse por sedición, tanto el Estado como el proceso abolicionista del nacionalismo podrían, al fin, abandonar el relativismo consustancial en el que navegan a la deriva, y definirse dentro de una categoría jurídico-política amplia y sin ambigüedades, sin insidiosas trampas de leguleyos y chupatintas baratos, que revelaran, por fin, la verdad de lo sucedido; y lograr establecer un marco de referencia objetivo donde cada cual, dentro de la pluralidad política, podría defender sus puntos de vista bajo una realidad común y no utilizar el cínico recurso de los "hechos alternativos", o el terrorífico desprecio hacia la distinción entre verdad y mentira.  

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