martes, 2 de septiembre de 2014

In dubio, Pro "rico" (I)



El título de este artículo es como casi todo hoy, en nuestro sistema político-jurídico, una manipulación a sabiendas, un retorcido ajuste de significado que sirve a los insanos intereses ad hoc que persigue el sujeto político de turno. Ya que el latinajo literal es: "In dubio, pro reo", que significa que en caso de duda ante un imputado o acusado, se le debe o bien exculpar de cargos, o bien aplicarle la pena más baja. Pero en este caso, la tesis que sostendré, es que "el derecho" no consiste en una declaración universal de principios generalizables al estilo liberal; sino de la potencialidad y capacidad efectiva de ser realizados (Spinoza); y por lo tanto de las condiciones materiales para realizarlo, o librarse de su sumisión. Estos individuos mal llamados "los ricos", son aquellos que hoy en nuestro país, pueden no sólo realizar y actualizar sus derechos, sino liberarse y emanciparse de aquellos que los subordinan a la lay y a cualquier tipo de autoridad política. Para tratar el tema de la "verdad y las formas jurídicas" existe un texto largo de Foucault con el mismo nombre, que analiza las tecnologías de subjetividad, que describen y explican con sumo detalle, la "ficción" o construcción del "sistema de derecho", de las instituciones jurídicas y sus modos de su posible (o no) aplicabilidad y correspondencia (veracidad) con la realidad de los hechos. Dicho cometido excede mis posibilidades en cuanto a ofrecer un punto de vista original o novedoso, por lo tanto, me limitaré a analizar la situación de la Justicia en España (en sus formas jurídicas y su verdad). Tomando como inspiración la idea de enfatizar, no una teoría de la justicia universal y objetiva, abstracta, des-contextualizada, ahistorica y no-situada materilamente; al estilo Rawls, Sandel etc. Sino como estructura material, como praxis socio-política inscrita en un contexto cultural y epocal determinado, analizando conceptual-mente sus problemas y deficiencias; no sin antes, introducir la terminología y la fundamentación histórica que ha conducido a concluir el estado actual de las cosas en la Justicia española.

Constatando una percepción general, una sensación que va más allá del simple escalofrío de lo supersticioso, podemos afirmar que la "politización de la justicia", sentencia repetida en todos los foros públicos de este país; es un pesado y nefasto, pero incontestable hecho real. La verdad es verdad, sea dicha por Agamenón o su porquero; por lo tanto, por el mero hecho de que muchos, sean académicos, intelectuales, "gentlemans", proletarios, bohemios, empresarios, periodistas o "politicuchos", hayan proclamado tan "difamante" sentencia sobre la administración de justicia española, no disminuye su verdad y su entidad sustancial de realidad. Un hecho irresistible que nadie puede negar, aunque sea necesario matizar y analizar con más frialdad, precisión y contextualización de lo que muchos lo han hecho hasta ahora. El sistema de justicia, incluye todas y cada una de las instituciones jurídicas en las que se emplean formas jurídicas vinculantes, en instituciones en que se disponga de la "autoridad" y los instrumentos o medios de castigo o "sentencia"; en definitiva, de aquellas que dispongan del poder de interpretar y aplicar "el derecho" sobre cualquier ciudadano que se precie. Cuando decimos "administración de justicia", efectivamente nos referimos a todo lo citado anteriormente, sin que por ello tengamos que rectificar la generalización y universalidad del alcance de nuestra acusación, pues, hasta los más pequeños juzgados y jueces de primera instancia o habituales (menos para los aforados) hasta los más altos órganos jurídicos (tribunal supremo, el constitucional etc.) son a su vez instituciones públicas y como tales forman parte de lo político, sin que ello implique "partidismo", oligarquía o ideologización instrumentalizadora que pretenda asegurar los intereses privados de un grupo concreto de agentes públicos o actores políticos. Simplemente, siendo unos "cenizos" (como diría Rajoy) debemos definir las coordenadas y axiomas de los que se parte en esta exposición. Entonces, siendo consecuentes, debemos decir que dichas formas y estructuras jurídicas son a su vez estructuras e instituciones de lo político, es decir, expresión de lo político; puesto que antes de la fundación del código penal, civil o el que se precie, debemos argumentar nuestra constitución del "pre-derecho" de distintas formas y desde nuestra posición subjetiva concreta. Esto es: moralmente, políticamente, según convicciones, opiniones, teorías o simples impulsos pasionales; constituyendo así, sea con el método que sea: por consenso, contrato o pacto,  mediante el iusnaturalismo, positivismo jurídico o sujetos trascendentales (...) Un orden jurídico, un corpus de "derecho" que exprese los "principios de la acción política", es decir, la forma política de ese Estado o nación; entendiendo por Estado el conjunto de instituciones que gobiernan una nación, o como definía Antonio Escohotado: "el Estado es el límite institucional del egoísmo subjetivo de la voluntad". 

De esta forma, llegamos ha entender que cualquier forma de poder, sea jurídica, legislativa, o ejecutiva, es una forma política, ejecutada materialmente por estructuras políticas reales y comunes para todos; que siempre van a ser discutibles y discutidas, plurales y plásticas, provisionales y sólidas, que deben ser hechas para perdurar, siendo conscientes de lo efímero, la finitud y corruptibilidad del carácter propio de la consustancial contingencia de la política. Siempre podrán ser re-construidas o conformadas como nueva fundación de algo nuevo, desde la base de aquello que sí es inexcusable y necesario: el propio Estado y la acción política, lo político en definitiva, como sustrato y sujeto de todas sus figuras y formas de lo común, del gobierno y de la sumisión voluntaria. Dicho esto, la administración o institución de justicia ciertamente debe obedecer a una estructura "objetiva", que no "verdadera" de la política. Ocupando una ideología lo más plural posible dentro del marco conceptual y teórico representado por nuestro Estado, que debería ser la objetivación de la subjetividad individual (Hegel)  de todos los ciudadanos de la nación. Estableciendo unas instituciones políticas, concretamente en el asunto que hoy nos ocupa, estableciendo principios objetivos de justicia y un cuerpo legal de derecho que enmarcará la acción política y concreta de los hombres, dentro de unos límites geográficos, materializados en fronteras nacionales, donde la soberanía jurídica del Estado y del sujeto político nacional (ciudadanos) terminará y se volverá fronteriza, limitada, impotente e interrumpida por un "afuera" extra-legal; o bien sometido a una "legislación universal internacional". Estos límites de la jurisdicción son impuestos materialmente por las capacidades y potencialidades reales y físicas de las naciones o los Estados, que entran en conflicto (frío o caliente) con otros Estados, con el "otro" de la política exterior.

Tras ésta, quizás larga y excesiva introducción axiomática, el problema concreto de España (y todas sus promiscuas partes) no consiste en la "politización de la justicia" como tal. Puesto que es un hecho - que contextualizaremos históricamente en la segunda parte -, común en todos los Estados y naciones del continente europeo, herederos de la tradición greco-latina (especialmente la romana) y la "segunda patria" (el judaísmo introducido por el cristianismo y sus cristalizaciones en estados católicos y protestantes en la modernidad que construyen con arreglo a esta  "forma mentis" sus figuras políticas). El problema de España, es el intervencionismo y direccionismo jurídico de unos pocos que se articulan como gobernantes, esto es, como casta política o clase dominante y que hegemonizan ideologicamente. Es decir, instrumentalizan la justicia como medio o herramienta estratégica para sus fines de supervivencia como "opresores" o sujeto autoritario. Así la elección de los miembros del Tribunal Supremo es ejercido por los partidos políticos, que escogen los magistrados en función de su representación en el arco parlamentario, y a su vez, son los magistrados del supremo los que eligen a los miembros del Tribunal Constitucional; imposibilitando la separación de poderes y el ejercicio necesario del "contra-poder". El estado de la justicia española es lamentable e ideológico en las altas instancias, pero politizado en todas, incluso en las más bajas salas, puesto que toda institución jurídica es de por sí política (en la noción romana, no así en la griega), sin que sea eso nada peyorativo, aunque sí problemático en la teoría política. Pero que especialmente en Europa, se viene dando desde la creación de Roma, posteriormente consolidado en el nacimiento del Estado Moderno (fundado tras la Paz de Westfalia en el 1648; entre otros lugares en la Holanda de Johan de Witt etc). Todo ello no exonera de la injusta sensación y percepción de impunidad, exención, irresponsabilidad e inviolabilidad que gozan los políticos en este país, ante una "corrupción generalizada" - no galopante, pues, ya no queda más prado verde que sazonar - casi estructural y profesionalizada; que hunde sus podridas raíces en una sociedad civil que en el mejor de los casos es silenciosa y estoica antes los hechos, y en el peor de los casos colabora y se beneficia de ello.

La propia justicia esta pues "partidizada"; convertida en un instrumento de clase, de organización y corporación que se usa en beneficio de los propios "leviatanes" (vigilantes) institucionales, que se escudan en el abismo insondable que les separa y distancia de la sociedad civil (otra separación originariamente romana, aunque teóricamente platónica, entre gobernados y gobernantes) in-comunicándoles y blindándoles de cualquier apelación, demanda o responsabilidad de cualquier actor político no-profesionalizado. Este abismo es imposible de "puentear" mientras la dependencia judicial (de las altas instancias) este "administrada" y dirigida desde los despachos de Moncloa, que no piensan abandonar por nada del mundo, y que sólo puede ser arrebatada; o bien desde dentro, con nuevas formaciones políticas florecidas de viejas "plataformas de la sociedad civil". O por la fuerza, usando la "violencia", una especie de revolución harto difícil de realizar dada la fragmentación de la izquierda, la ausencia de medios de violencia (los posee el Estado), y la disolución aparente (espejismo) de las clases sociales pequeño-burguesas y proletarias, que podrían llevar a cavo la "revolución concreta".  Ya que las nuevas formas de violencia que aparezcan, deben centrarse en aspectos muy concretos, en parcelas de la realidad política y pretender no un cambio total del status quo, de las relaciones de poder (relaciones de fuerzas productivas e institucionales) sino  la transformación en la articulación de elementos de dominación, en nuevas formas de in-sumisión burocrática y nuevas formas de "contrato social" (de relacionarse entre sí), ya que, en tanto que el contrato social, ya implica nuevas formas de contractuar con un sistema de Justicia, que hoy esta siendo reducido y prescribido por tasas judiciales y "el miedo de indefensión"  que en las capas materialmente más bajas y menos formadas de la sociedad produce. El modo de proceder esta vinculado con viejas formas políticas en Grecia y Roma que debemos contextualizar...

(...)
























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